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Ley 32/2006 de 18 de Octubre.
Reglamento 1109/2007 de 24 de agosto.
Objeto: Mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y
las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en particular.
Ámbito: La Ley será de aplicación a todos los contratos que se
celebren, en régimen de subcontratación, para trabajos de construcción,
como excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y
desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones,
transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo,
mantenimiento, conservación, pintura, limpieza, saneamiento.
Definiciones:
· Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta del cual
se realice la obra.
· Dirección facultativa: Técnico/s designado/s por el promotor,
encargado/s de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
· Coordinador en materia de seguridad y salud: Técnico integrado en
la dirección facultativa.
· Contratista o empresario principal: Persona física o jurídica que
asume ante el promotor el compromiso de ejecutar la obra con sujeción al
proyecto y al contrato. Si el promotor realiza con sus medios la obra, se
le considera también contratista. En las Uniones Temporales de Empresas
(UTE) cada miembro será considerado contratista.
· Subcontratista: Persona física o jurídica que asume ante el
contratista u otro subcontratista realizar partes de la obra con sujeción
al proyecto.
· Trabajadores autónomos: Persona física distinta del contratista y
subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad
profesional sin sujeción a contrato de trabajo y que asume ante el
promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar
parte de la obra. Cuando este autónomo emplee a trabajadores, se
considerará contratista o subcontratista.
· Nivel de subcontratación: Cada uno de los escalones en que se
estructura el proceso de subcontratación para la ejecución de la obra.
Requisitos de contratistas y subcontratistas:
· Poseer organización productiva propia. Contar con medios materiales
y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.
· Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del
desarrollo de la actividad empresarial.
· Ejercer directamente las facultades de organización y dirección
sobre el trabajo de sus trabajadores. En el caso de autónomos, realizar
el trabajo fuera del ámbito de organización de la empresa que le haya
contratado.
· Acreditar que disponen de recursos humanos en nivel directivo y
productivo y que cuentan con la formación necesaria en prevención de
riesgos laborales.
· Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. La
inscripción en el registro autonómico tiene validez para todo el
territorio estatal y debe renovarse cada tres años. La autoridad laboral
asigna una clave de identificación registral. No se inscriben quienes solo
son promotores ni los trabajadores autónomos definidos anteriormente.
. Las empresas deberán solicitar la cancelación de la inscripción
cuando cesen en la actividad.
· Las empresas que realicen contratas o subcontratas habitualmente
deberán contar con un número mínimo de trabajadores con contrato
indefinido que no será inferior al 10 % del total de la plantilla hasta
el 19 de octubre de 2.008,al 20 % entre esa fecha y el 19 de abril de
2.010 y al 30 % a partir del 19 de abril de 2.010.
Régimen de la subcontratación:
El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas
estime oportuno.
El contratista puede contratar con empresas subcontratistas o
autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el
promotor.
El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución
de los trabajos que tengan contratados.
El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que
hubiera contratado.
El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él
encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores
autónomos.
Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas cuya aportación en la
obra sea fundamentalmente mano de obra. En alguna circunstancia y con
ciertos requisitos, la Ley admite excepciones. Son casos excepcionales y
siempre debe contar con la autorización de la dirección de la obra.
        
1º NIVEL-->
2º NIVEL -->
3º NIVEL-->
fin de la subcontratación
fin de la subcontratación
En casos excepcionales se puede subcontratar con aproba- ción de la
dirección de obra.
Deber de vigilancia y responsabilidad:
Las empresas contratistas y subcontratistas deben vigilar el
cumplimiento de la Ley por las empresas subcontratistas y autónomos con
los que contraten.
El incumplimiento de las obligaciones de acreditación, registro y
régimen de subcontratación determinará la responsabilidad solidaria
entre contratista y subcontratista. Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Estatuto de los trabajadores en materias de
subcontratación y cesión.
En toda obra de construcción, cada contratista deberá, con carácter
previo a la subcontratación, obtener un
Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral del
territorio donde se ejecute la obra. Permanecerá siempre en la obra y
conservarlo posteriormente 5 años. En este
libro se reflejarán todas las subcontrataciones, objeto del contrato,
identificación de la dirección, representantes legales de los
trabajadores, si los hay, y aspectos del plan de seguridad y salud.
Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que
intervengan en la obra deberán ser informados de las contrataciones y
subcontrataciones que se hagan.
Las empresas velarán para que los trabajadores tengan formación
adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.
Cada empresa debe disponer de la documentación que acredite la
posesión de la maquinaria que utiliza y de cuanta documentación sea
exigida por las disposiciones vigentes.
Para terminar, la Ley establece el sistema sancionador en caso de su
incumplimiento.
GESTPYME-Asesoría de pequeña y mediana empresa-Pamplona
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