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Ley Antitabaco

 

El 1 de enero de 2006 entró en vigor esta Ley que afecta directamente a empresas y trabajadores. Se tiende a que todos los espacios compartidos estén libres de humo. Sus principales aspectos son:.

Queda totalmente prohibido fumar en:

  • Todos los centros de trabajo públicos o privados a excepción de los lugares al aire libre. No se permite habilitar salas para fumadores.
  • Centros o establecimientos sanitarios.
  • Centros docentes.
  • Centros culturales.
  • Instalaciones deportivas cerradas.
  • Centros comerciales.
  • Medios de transporte (incluidos taxis).
  • Estaciones de servicio.
  • Ascensores, cabinas, cajeros automáticos.
  • Áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos.

Los establecimientos de hostelería con superficie inferior a 100 metros pueden optar por que el local sea para fumadores o para no fumadores. En ambos casos deben anunciarlo con carteles. Si se permite fumar, no podrán entrar menores de 18 años.

En los establecimientos de hostelería con superficie destinada a clientes superior a 100 metros no se puede fumar, pero podrán habilitar una zona de fumadores no superior al 30 % del total. Deberá estar separada, señalizada y ventilada.

Queda prácticamente suprimida la publicidad del tabaco.

No se puede vender tabaco en los lugares donde no se pueda fumar.

Se puede vender tabaco en locales con autorización.

Las máquinas expendedoras dispondrán de mecanismos de control para evitar la venta a menores y se añadirán carteles.

La Ley es de obligado cumplimiento desde su entrada en vigor. Establece un periodo de 8 meses para separar zonas y poner carteles.

Las sanciones por incumplimiento (ver anexo de infracciones), se impondrán al infractor, según sea éste el responsable del establecimiento o el fumador.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Categoría Infracción Sanción Responsable
LEVES Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto (siempre que no sea reincidente) Hasta 30 euros Autor de la infracción
No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta a menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco. De 30 a 600 euros Titular del establecimiento
No disponer las máquinas expendedoras de la advertencia sanitaria o no cumplir con las características legalmente preceptivas. Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina
No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas. Titular del establecimiento
No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar. Titular del establecimiento
La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores. Titular del establecimiento
GRAVES Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar. de 601 a 10.000 euros Titular del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese momento
Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o no reunir los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas. Titular del establecimiento
La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades. Autor de la infracción
La venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural por unidades individuales. Autor de la infracción
La entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas. Autor de la infracción
La instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos. Explotador de la máquina
El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco. Explotador de la máquina
La venta y suministro mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras. Autor de la infracción
La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco. Autor de la infracción
La venta de productos de tabaco con descuento. Autor de la infracción
La venta o entrega a personas menores de 18 años de productos de tabaco o de productos que imiten productos de tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. Autor de la infracción
Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de productos de tabaco. Titular del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese momento
No disponer las máquinas expendedoras del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento. Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina
La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de 18 años. Autor de la infracción
La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda. Autor de la infracción
La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley. Autor de la infracción
La venta, cesión o suministro de productos de tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley. Autor de la infracción
MUY GRAVES La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información. De 10.001 a 600.000 Autor de la infracción y beneficiario de la publicidad